Alquiler de temporada en Barcelona, bien gestionado.
Gestionamos pisos en alquiler de temporada de más de 31 días en Barcelona, con contratos adaptados a la Ley 11/2025 y un equipo que atiende al inquilino durante toda la estancia.
Qué cambia con la Ley 11/2025
Desde el 1 de enero de 2026, Cataluña regula el alquiler de temporada. Los contratos por motivos de trabajo, estudios, atención médica o situaciones provisionales tienen que justificar su causa y, en las zonas de mercado tensionado, como Barcelona, quedan sujetos a los mismos límites de renta que la vivienda habitual.
La ley deja fuera los arrendamientos de finalidad exclusivamente recreativa, vacacional o de ocio, que deben indicar esa finalidad y la residencia permanente del inquilino. Y no se aplica a las viviendas de uso turístico, que tienen su propia normativa.
Para el propietario, esto significa que ya no basta con firmar un contrato de once meses: hay que elegir bien la modalidad, redactar el contrato con cuidado y conservar la documentación. Es justo lo que hacemos en Volta.
Dos modelos, bien planteados
Alquiler de temporada de más de 31 días
Estancias de media duración para personas que viven en otra ciudad o en otro país y pasan unos meses en Barcelona. Preparamos el contrato con la finalidad y la residencia permanente del inquilino bien recogidas.
Alquiler corporativo
Contratos firmados directamente con empresas que alojan a sus profesionales en Barcelona. Ver cómo funciona el alquiler corporativo.
No gestionamos pisos turísticos. Si tu vivienda encaja mejor en una larga estancia o en una venta, también te lo diremos.
Qué hacemos por ti
- Análisis de tu vivienda y de la modalidad que mejor encaja
- Contratos de temporada redactados con la finalidad y la documentación necesarias
- Preparación, fotografías y comercialización
- Selección de inquilinos con perfil solvente
- Atención al inquilino durante toda la estancia
- Mantenimiento con equipo propio, limpiezas, check-in y check-out
- Rotación entre estancias para reducir los periodos vacíos
Preguntas frecuentes
Qué ha cambiado en el alquiler de temporada en Cataluña?
Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor la Ley 11/2025. Los alquileres de temporada por trabajo, estudios, atención médica o situaciones provisionales deben justificar su causa, y en las zonas tensionadas quedan sujetos a los mismos límites de renta que la vivienda habitual.
Sigue siendo posible alquilar por temporada en Barcelona?
Sí, pero hay que elegir bien la modalidad y documentarla correctamente. La ley excluye los arrendamientos de finalidad exclusivamente recreativa, vacacional o de ocio, que deben indicar esa finalidad y la residencia permanente del inquilino.
Volta gestiona pisos turísticos?
No. Trabajamos con alquileres de temporada de más de 31 días y con alquileres corporativos firmados directamente con empresas. No gestionamos viviendas de uso turístico.
Qué documentación necesita un contrato de temporada?
El contrato debe recoger la finalidad del alquiler y la residencia permanente del inquilino, y conviene conservar la documentación que lo acredite. Revisamos cada caso contigo y, cuando hace falta, con asesoramiento jurídico especializado.
Qué pasa si mi piso ya está alquilado por temporada?
La nueva regulación también afecta a las viviendas que ya estaban en alquiler de temporada. Te ayudamos a revisar tu situación y a decidir si te conviene mantener la temporada, pasar a corporativo, a larga estancia o vender.
Hablemos de tu vivienda
Cuéntanos dónde está, cómo es y qué situación tiene ahora. Te llamamos y te explicamos qué opción tiene más sentido, sin compromiso.
Opiniones de propietarios
4,8★★★★★Valoración media de 30 propietarios que confían en Volta.